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Desde nuestra propia Constitución se ha intentado recoger la importancia de la protección de las personas discapacitadas:
Artículo 49 .
“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos." |
Constitución Española de 1978
La Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (L.I.S.M.I.) aprobada el 7 de abril de 1982 (B.O.E. de 30-4-82), regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados, tanto en empresas públicas como privadas de todos los sectores, tal y como se expresa en el art. 38 de la citada Ley.
Artículo 38.
1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ello, al menos el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. el cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bien por opción voluntaria del empresario debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
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L.I.S.MI., B.O.E. de 30-04-82 Tal y como se indica en el punto 1 del artículo 38, de manera excepcional, habrá empresas que podrán quedar exentas de la obligación de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados, mediante el cumplimiento del Real Decreto 27/2000 de Medidas Alternativas. Para poder optar a dichas medidas, según indica la Orden Ministerial de 24 de Julio de 2000, las empresas tendrán que presentar los siguientes documentos que se incorporan en los siguientes Anexos:
Estas Medidas Alternativas a la cuota de reserva del 2% de la Ley de Integración Social y Laboral del Minusálido (LISMI) vienen contempladas en los siguientes textos legales:
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El primer texto es la Ley de Integración Social y Laboral del Minusálido (LISMI) del año 1982. |
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El segundo texto normativo es Real Decreto 27/2000 de 14 de enero, donde se establecen las obligaciones para las empresas de mas de 50 trabajadores, así como las vías o alternativas propuestas para su cumplimiento. |
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El segundo texto legal es la Orden Ministerial de 24 de Julio de 2000, que regula la tramitación burocrática preceptiva para poder optar a las Medidas Alternativas contempladas en el Real Decreto 27/2000. |
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El tercero, el Real Decreto 364/2005 del 8 de Abril del 2005, simplifica y agiliza los procesos que dificultan la aplicación de las Medidas Alternativas. Deroga el RD 27/2000 en su totalidad y la Orden Ministerial en cuanto se oponga a este Real Decreto. |
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